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Paquete Económico 2025: Principales Modificaciones en Materia Fiscal

November 22, 2024

Nota: El 15 de noviembre de 2024, el Ejecutivo Federal presentó ante la Cámara de Diputados el Paquete Económico para el 2025 (“PE 2025”), mismo que contempla 5.3 billones de pesos en ingresos tributarios.

El paquete económico es un conjunto de propuestas, políticas y disposiciones que el gobierno presenta anualmente al Poder Legislativo, a más tardar el 15 de noviembre, con el objetivo de definir las principales directrices fiscales, presupuestarias y financieras del Estado para el siguiente ejercicio fiscal.

Este paquete está compuesto principalmente por los Criterios Generales de Política Económica (“CGPE”), el Presupuesto de Egresos de la Federación (“PEF”), la Iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación (“LIF”), y la Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos (“LFD”),

La LIF 2025 proyecta una recaudación de 5.3 billones de pesos en ingresos tributarios. El Ejecutivo Federal no presentó modificaciones a la normativa fiscal ni contempló la creación de nuevos impuestos o el aumento de los existentes.

Las tasas de recargos para el pago de créditos fiscales se mantienen en un 0.98% mensual sobre saldos insolutos y un 1.47% mensual en caso de mora. Asimismo, se mantienen las tasas de recargos utilizadas en 2024 para los pagos a plazos.

Por su parte, la tasa de retención anual de impuesto sobre la renta (ISR) aplicable sobre el monto de capital que dé lugar al pago de intereses efectuado a personas físicas y morales residentes en el país, por las entidades integrantes del sistema financiero, será de 0.50%.

Se incorpora también la posibilidad de cancelar los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (“CFDI”) a más tardar en el mes en que se deba presentar la declaración anual de ISR correspondiente al ejercicio fiscal en que se expidió el CFDI.

Para 2025, se proyectan ingresos por derechos, aprovechamientos y productos por un total de 374 mil millones de pesos. Esta estimación responde a las reformas propuestas a la LFD y la inclusión de derechos con destino específico, reintegros y recuperaciones de capital, que incluyen los siguientes cambios:

  1. Medio ambiente y recursos naturales Actualizar las cuotas por el uso y aprovechamiento no extractivo de las Áreas Naturales Protegidas.
  2. Minería: Propone incrementar los derechos especial y extraordinario sobre minería elevando las tasas del 7.5 al 8.5% y del 0.5 al 1% respectivamente.

Por su parte, las disposiciones transitorias proponen otorgar un estímulo fiscal a los contribuyentes respecto de las mutas impuestas por la comisión de las infracciones señaladas en las leyes fiscales, aduaneras, y de comercio exterior; las derivadas del incumplimiento de las leyes fiscales distintas de as de pago y las mutas con agravantes, así como respecto de os recargos y gastos de ejecución relacionados con las contribuciones federales propias o retenidas o trasladadas, o con cuotas compensatorias cuya administración y recaudación corresponda al Servicio de Administración Tributaria o de la Agencia Nacional de Aduanas de México.

Para los contribuyentes que tengan a su cargo contribuciones o cuotas compensatorias correspondientes al ejercicio fiscal 2023 o anteriores; se encuentren sujetos a facultades de comprobación; hayan sido autorizadas para el pago de créditos fiscales; o tengan a su cargo créditos firmes, podrán reducir el 100% de las multas, recargos y gastos de ejecución.

Los estímulos serán aplicables siempre que los ingresos totales para efectos de ISR no hayan excedido de 35 millones de pesos, ni recibido alguna condonación, reducción, disminución, o beneficio en el monto del pago de créditos.

Finalmente, es relevante señalar que, a la fecha, el Legislativo Federal ha presentado diversas reformas destinadas a modificar las disposiciones fiscales aplicables para el ejercicio 2025. Entre ellas, destaca la propuesta de reforma que plantea reducir los plazos relativos a la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA), con la cual se busca acortar de 10 a 3 días el plazo para responder a los requerimientos que formule la autoridad fiscal. Esta iniciativa aún se encuentra pendiente en la Comisión de Origen.

Por su parte, la Iniciativa por la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta(“LISR”), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (“LIVA”), la Ley Federal del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (“LIEPS”), del Código Fiscal de la Federación (“CFF”) y de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo (“LFPCA”) propuesta por la presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, se encuentra pendiente en la Comisión de Origen.

Es necesario continuar revisando la evolución de esta iniciativas hasta su promulgación para determinar su impacto en casos concreto así como posibles estrategias de defensa, incluyendo aquéllas de carácter contencioso.

Los abogados de Clark Hill PLC están disponibles para ayudarlo a tener certeza de las obligaciones en materia fiscal con las que debe cumplir, o de las medidas de prevención correspondientes a efecto de evitar posibles contingencias. Comuníquese con el abogado de Clark Hill PLC con quien trabaja regularmente o con cualquiera de los siguientes abogados para obtener ayuda.

Esta publicación está destinada únicamente a fines informativos generales y no constituye asesoramiento legal ni una solicitud para proporcionar servicios legales. La información contenida en esta publicación no pretende crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Los lectores no deben actuar basándose en esta información sin buscar asesoramiento legal profesional. Los puntos de vista y opiniones expresados ​​aquí representan los del autor individual únicamente y no son necesariamente los puntos de vista de Clark Hill PLC. Aunque intentamos garantizar que las publicaciones en nuestro sitio web sean completas, precisas y actualizadas, no asumimos ninguna responsabilidad por su integridad, exactitud u puntualidad.

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