Estímulos fiscales a contribuyentes que impulsen la innovación o incentiven programas de capacitación dual
Authors
Andrea Iturbide , Catalina Mandujano , Mario Barrera
Nota: El 21 de enero de 2025, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el “Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para apoyar la estrategia denominada “Plan México” para fomentar nuevas inversiones, que incentiven programas de capacitación dual e impulsen la innovación” (el “Decreto”).
El 13 de enero de 2025, la Presidenta de la República presentó el “Plan México”: una estrategia nacional que tiene como meta que el 50% de la proveeduría y el consumo locales sea con productos hechos en México; y aumentar 15% el contenido nacional en cadenas globales de valor en los sectores automotriz, aeroespacial, semiconductores y otros, además de incluir esquemas de inversión mixta para proyectos de infraestructura.
Para llevar a cabo lo anterior, la titular del Ejecutivo consideró necesario hacer más eficientes los incentivos a las empresas extranjeras que se relocalizan en México e impulsar a las empresas nacionales que pueden integrarse a las cadenas de valor.
A su vez, busca crear un comité encargado de evaluar los proyectos de inversión en bienes nuevos de activo fijo, convenios de colaboración de educación dual, y los proyectos de inversión que den lugar al desarrollo de invención para la obtención de patentes o certificados, conformado por representantes de la Secretaría de Economía, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y la participación del Consejo Asesor de Desarrollo Económico Regional y Relocalización.
Con este enfoque, mediante el Decreto, se otorgó a personas morales que tributen bajo el régimen general, régimen simplificado de confianza y personas físicas con actividades empresariales o profesionales, la posibilidad de aplicar los siguientes estímulos:
- Deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo adquiridos del 21 de enero de 2025 y hasta el 30 de septiembre de 2030, deduciendo en el ejercicio en el que se realice la inversión la cantidad que resulte de aplicar el monto original de la inversión los por cientos del Decreto, mismos que se pueden observar en el Anexo Único del presente
- Deducción adicional equivalente al 25% del incremento en el gasto erogado por concepto de capacitación que reciba cada uno de sus trabajadores en el ejercicio que se trata o por los gastos erogados por concepto de innovación. Este estímulo podrá aplicarse en la declaración anual de los ejercicios fiscales 2025-2030.
Las deducciones anteriores no son aplicables tratándose de mobiliario y equipo de oficina, automóviles propulsados con motores de combustión interna, equipo de blindaje de automóviles, o cualquier activo fijo no identificable individualmente, ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la Aero fumigación agrícola.
A su vez, los contribuyentes que pretendan aplicar los estímulos mencionados deberán cumplir con ciertos requisitos, como estar inscritos en el RFC, contar con opinión positiva de cumplimiento, contar con constancia de cumplimiento emitida por el Comité de Evaluación creado por medio del Decreto, presentar el proyecto de inversión, el proyecto de inversión para el desarrollo de la invención o para certificación inicial, o el convenio de colaboración en materia de educación dual, y demás que establezca el Comité de Evaluación.
Los abogados de Clark Hill PLC están disponibles para ayudarlo a determinar si le son aplicables los estímulos mencionados y a verificar que se cumplen con los requisitos correspondiente. Comuníquese con el abogado de Clark Hill PLC con quien trabaja regularmente o con cualquiera de los siguientes abogados para obtener ayuda.
Category | 2025-2026 | 2027-2030 |
I. Activos fijos por tipo de bien | ||
a. Tratándose de construcciones | ||
1. Inmuebles declarados como monumentos | 72% | 67% |
2. Otros casos (incluye instalaciones y mejoras) | 56% | 49% |
b. Tratándose de ferrocarriles | ||
1. Bombas de suministro de combustible a trenes | 41% | 35% |
2. Vías férreas | 56% | 49% |
3. Carros de ferrocarril, locomotoras, armones | 60% | 54% |
4. Maquinaria niveladora de vías, esmeriles | 64% | 58% |
5. Equipo de comunicación y señalización | 72% | 67% |
c. Para embarcaciones | 60% | 54% |
d. Tratándose de aviones | ||
1. Aerofumigación agrícola | 86% | 83% |
e. ) Automóviles eléctricos, autobuses, camiones | 86% | 83% |
f. Computadoras y equipos de cómputo | 88% | 85% |
g. Dados, troqueles, moldes, matrices | 89% | 86% |
h. Comunicaciones telefónicas | ||
1. Torres de transmisión y cables (no fibra óptica) | 56% | 49% |
2. Sistemas de radio (transmisión, microondas) | 67% | 62% |
3. Equipo para transmisión y ruteadores | 72% | 67% |
4. Equipo de central telefónica (tecnología distinta a electromecánica) | 86% | 83% |
5. Otros equipos telefónicos | 72% | 67% |
i. Comunicaciones satelitales | ||
1. Segmento satelital en el espacio | 67% | 62% |
2. Equipo satelital en tierra | 72% | 67% |
j. Bicicletas y motocicletas eléctricas | 86% | 83% |
II. Maquinaria y equipos distintos | ||
a. Generación, conducción, y distribución eléctrica | 56% | 49% |
b. Producción de metal, tabaco, carbón | 60% | 54% |
c. Fabricación de pulpa, papel y productos similares | 64% | 58% |
d. Fabricación de vehículos, maquinaria, productos alimenticios | 67% | 62% |
e. Curtido de piel, fabricación de productos químicos y plásticos | 70% | 65% |
f. Transporte eléctrico, plataformas de hidrocarburos | 72% | 67% |
g. Fabricación de productos textiles | 74% | 69% |
h. Industria minera, construcción de aeronaves | 76% | 71% |
i. Transporte aéreo, comunicación por telégrafos y estaciones de radio/TV | 80% | 76% |
j. Restaurantes | 83% | 80% |
k. Industria de la construcción, actividades agrícolas | 86% | 83% |
l. Investigación de nuevos productos y tecnología | 89% | 86% |
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